Preguntas Frecuentes
Desde aquí podrás acceder a información útil que te ayudará a
resolver dudas en cuanto a las infracciones de tránsitos.
Para mas información comuniquese con mesa de ayuda.
FALTA DE PRESENTACIÓN O DESCARGO
Se dictará resolución por parte del Juez Administrativo y se notificará al presunto infractor para el pago efectivo de la multa. Caso contrario se procederá a su cobro por la vía de juicio de a premio (habilitando la procedencia de embargo de inmuebles y activos financieros, inhibiciones, secuestros, etc.)
RETENCIÓN DE LICENCIA
Si. Debe tener presente que el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del inculpado que lo inhabilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha que fue labrada. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente y con DNI ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente habiendo regularizado la situación que originó la infracción.
Si el infractor no se presenta pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley Provincial Nº 13.927.
QUE HAGO SI ME NOTIFICARON UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO
Si. En caso que usted abone la multa dentro del periodo del pago voluntario, previsto en la primera notificación, tiene una bonificación del 50% del valor mínimo de la sanción correspondiente a la misma. En las actas automáticas el vencimiento está impreso. En las actas labradas manualmente por la autoridad de comprobación, el vencimiento se genera a los TREINTA (30) días hábiles de su confección.
Si. Una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde www.gob.gba.gov.ar; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el periodo de pago voluntario. Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse con usuario y clave), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya iniciado ninguna operación.
Se puede abonar en la Red Provincia Net Pagos y a través de su portal de pagos con cualquier tarjeta de débito ingresando a www.provincianet.com.ar, opción “pagar on line”. Además, puede realizar el pago en cualquier sucursal Rapipago. Ingresando en www.rapipago.com.ar encontrará la sucursal más próxima a su domicilio. También se puede abonar on line con todos los medios de pago en la página web.
Es importante tener presente que conforme a disposiciones bancarias vigentes, la acreditación de los pagos no se efectúa de modo inmediato, demorando aproximadamente SETENTA Y DOS (72) horas en registrarse en el sistema y hasta ese momento, la infracción seguirá bloqueando cualquier trámite. Por eso, y para evitar inconvenientes en la realización de los mismos, se recomienda prever con suficiente antelación la cancelación de su(s) infracción(es) de tránsito impaga(s). No obstante, y si transcurrido el periodo antes indicado aun persistieran tales inconvenientes, podrá concurrir con el comprobante original de pago respectivo al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial más cercano a su domicilio a los efectos de verificar la correcta imputación del pago.
El juez, luego del vencimiento del pago voluntario, puede
otorgar cuotas de conformidad a las reglamentaciones vigentes.
La presentación del acogimiento se hará personalmente por el
infractor, o por quien se presente en representación de éste. La
adhesión a un plan de pagos implicará: el reconocimiento expreso
e irrevocable de la deuda, debiendo asumir su cumplimiento en
tiempo y forma junto con la renuncia a la interposición de los
descargos y recursos administrativos y judiciales que pudieren
corresponder, como así también, a aquellos recursos, descargos
y/o presentaciones efectuadas con anterioridad por los
infractores o responsables y/o sus representantes
respectivamente. La firma en conformidad de lo anteriormente
mencionado operara como casual interruptiva del curso de la
prescripción.
Toda persona jurídica deberá constituir su "Domicilio Vial
Electrónico" a través de su representante legal y/o apoderado
con facultades suficientes, quien a la vez deberá haber
constituido el propio de forma previa. (conforme Res 125/2023).
Para ello, deberán acreditar su identidad a través de alguno de
los proveedores disponibles que certifiquen un nivel de
seguridad sustancial o superior.
Si. Podrá presentarlo personalmente o por escrito (enviado por correo postal si vive a mas de 60km), ante el Juez competente.
El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información.
- Nº de causa
- Nombre del titular
- Nº DNI/LE/LC.
- Dominio del automotor sobre el cual se dirigió la infracción
La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá a una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente. De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido por el inc. F) art. 35 de la Ley Provincial Nº 13.924.
REQUISITOS PARA CIRCULAR POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Documentación: Licencia habilitante de conducir
vigente, cédula de identificación de automotor, comprobante de
seguro obligatorio vigente y certificado de VTV vigente.
Elementos: cinturones de seguridad, placas de
identificación de dominio, matafuego, balizas, sistemas de
seguridad originales y casco de seguridad homologado en caso de
motovehículos.
Condiciones: el número
de ocupantes adecuado a la capacidad del vehículo, menores de 10
años en el asiento trasero en la silla de seguridad acorde a la
edad, utilizar las luces bajas encendidas en rutas y autopistas
las 24hs.